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Naciones Unidas en Uruguay expresa su preocupación sobre la iniciativa de pre-referéndum en marcha para derogar la Ley Integral para Personas Trans.

Naciones Unidas en Uruguay expresa su preocupación sobre la iniciativa de pre-referéndum en marcha para derogar la Ley Integral para Personas Trans.

Noticia

Naciones Unidas en Uruguay expresa su preocupación sobre la iniciativa de pre-referéndum en marcha para derogar la Ley Integral para Personas Trans.

calendar_today 31 Julio 2019

Declaración pública del Sistema de las Naciones Unidas en Uruguay acerca de la Ley Integral para Personas Trans en Uruguay
Declaración pública del Sistema de las Naciones Unidas en Uruguay acerca de la Ley Integral para Personas Trans en Uruguay
Declaración pública del Sistema de las Naciones Unidas en Uruguay acerca de la Ley Integral para Personas Trans en Uruguay

Montevideo, 30 de julio de 2019.

Naciones Unidas en Uruguay expresa su preocupación sobre la iniciativa de pre-referéndum en marcha para derogar la Ley Integral para Personas Trans (N° 19.684)

Naciones Unidas en Uruguay reafirma que las diversas formas de participación ciudadana constituyen un pilar esencial de la democracia. Sin embargo, esa misma democracia tiene como principio fundamental el respeto a todos los derechos humanos de todas las personas; por ello, tal como lo ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías.1

Entendemos que la Ley Integral es clave para crear condiciones de igualdad para el cumplimiento de los derechos de todas las personas en el país y consideramos que se encuentra alineada con las normas internacionales.

Debido a su identidad de género, las personas trans han vivido discriminaciones de diferentes formas a lo largo de la historia, han sufrido hechos de violencia y desigualdad en el disfrute de sus derechos humanos. Los datos demuestran que esta población vio disminuido el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales tales como el derecho a la educación, a la salud, al trabajo, a la participación en la vida social y en la cultura, y otros.2

La Ley Integral reconoce a la población transexual el derecho a vivir en igualdad, de tener una vida digna y a gozar de todos los derechos humanos.

Naciones Unidas en Uruguay celebra que el país, al aprobar esta ley, se haya colocado a la vanguardia regional e internacional en materia de legislación que dé garantías de no discriminación y cumplimiento de los derechos humanos de las personas trans.

Vale recordar que en los tratados internacionales de derechos humanos que Uruguay ha ratificado se reconoce el principio de igualdad de todas las personas y se prohíbe la discriminación arbitraria a una persona por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, y cualquier otra condición social 3 ; en este marco, la orientación sexual y la identidad de género no pueden ser una causa para la discriminación.4
 

La Ley Integral es un paso para cumplir las observaciones que Naciones Unidas le hizo a Uruguay en 2015, donde se recomendó al país intensificar sus esfuerzos para luchar contra la discriminación de las personas LGBTI en todos los ámbitos, ofrecer una protección efectiva a este colectivo y velar por que se investigue, enjuicie y sancione todo acto de violencia motivado por la orientación sexual o la identidad de género. Finalmente, deseamos comunicar que a partir del mes de agosto desarrollaremos en Uruguay, con socios del Estado y de la sociedad civil, la campaña “Libres e iguales” contra la homofobia y la transfobia e invitamos a toda la población a sumarse.

1 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Gelman vs. Uruguay, sentencia de 24 de febrero de 2011.
2 Claves para la discusión del proyecto de ley integral para personas trans, MIDES, noviembre 2017.
3 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Convención Americana sobre Derechos Humanos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Ratificado por Uruguay 1 de abril de 1970.
4 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Observación General Nº 20, 2009. E/C.12/GC/20